Finiquito vs liquidación: cuál es la diferencia y cuándo te toca cada uno
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El finiquito es lo que ya ganaste (sueldo pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) y te lo deben siempre, aunque renuncies. La liquidación es el finiquito más 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad, y procede si te despiden sin causa justificada. Con $15,000 al mes y 6 años y medio, va de $12,524 a $99,092.
Lo esencial
- Finiquito: lo que ya ganaste. Te lo deben siempre, aunque renuncies.
- Liquidación: finiquito + 3 meses de salario integrado + prima de antigüedad. Solo si te despiden sin causa.
- Despido con causa: sin 3 meses, pero con prima de antigüedad (art. 162 LFT).
- Si te despidieron, no firmes una renuncia: te deja solo con el finiquito.
Qué es el finiquito
Es lo que ya ganaste y no has cobrado al salir. Incluye:
- Días trabajados sin pagar.
- Aguinaldo proporcional (artículo 87 LFT).
- Vacaciones proporcionales y las no tomadas de años anteriores (artículo 79).
- Prima vacacional de al menos 25% sobre esas vacaciones (artículo 80).
Qué es la liquidación
Es el finiquito más una indemnización. Si te despiden sin causa justificada, puedes pedir la reinstalación o 3 meses de salario (artículo 48). Se suman:
- 3 meses de salario integrado: salario diario más la parte proporcional de prestaciones (artículos 84 y 89).
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con salario topado al doble del mínimo (artículos 162 y 486).
Qué te toca según cómo terminó tu trabajo
Renuncia
Solo finiquito
Con 15 años o más, también prima de antigüedad (artículo 162, fracción III).
Despido justificado
Finiquito + prima de antigüedad
Por una causa del artículo 47, con aviso por escrito. La prima se paga sin importar si el despido fue justificado (artículo 162).
Despido injustificado
Liquidación completa
Finiquito, 3 meses y prima de antigüedad. En juicio, si el patrón no prueba la causa, más salarios vencidos hasta por 12 meses (artículo 48).
Fin de contrato por tiempo u obra
Por lo general, solo finiquito
No es despido (artículo 53, fracción III). Pero si el trabajo sigue, el contrato se prorroga (artículo 39) y sacarte puede ser despido.
Te vas por falta grave del patrón
Liquidación + 20 días por año
Sueldo reducido, pagos atrasados o maltrato, entre otras (artículo 51). Rescindes dentro de 30 días y te toca la indemnización del artículo 50 (artículo 52).
Comparación rápida
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Cuándo | Siempre que termina el trabajo | Despido injustificado o falta del patrón |
| 3 meses de salario integrado | No | Sí (arts. 48 y 50) |
| Prima de antigüedad | Renuncia: solo con 15 años o más. Despido justificado: sí | Sí, con cualquier antigüedad |
| 20 días por año | No | Solo arts. 49 y 52 |
Ejemplo con un sueldo de $15,000 al mes
Ana gana $500 diarios y trabajó del 1 de abril de 2020 al 1 de octubre de 2026 (6.51 años). No le deben vacaciones viejas ni días de sueldo. Su salario integrado es de $528.08.
Su finiquito, igual en todos los casos:
- Aguinaldo (11.26 días)
- $5,630.14
- Vacaciones (11.03 de 22 días)
- $5,515.07
- Prima vacacional 25%
- $1,378.77
- Finiquito
- $12,523.98
Lo que se suma según el caso:
- Prima de antigüedad
- $39,041.10
- 3 meses de salario
- $47,527.20
- 20 días por año
- $68,722.74
Entre renunciar y un despido sin causa hay casi $87,000 de diferencia. Haz tu cuenta en la calculadora de liquidación o en la de finiquito.
Antes de firmar cualquier papel
- Pide el desglose por escrito (artículo 33). El convenio solo vale si lo ratifica el Centro de Conciliación o el tribunal, y no lo aprueban si renuncias a derechos.
- Cuida el plazo: dos meses desde el día siguiente al despido (artículo 518).
Son estimaciones con prestaciones de ley; si tu contrato da más, tus montos suben. Para tu caso, la PROFEDET asesora gratis.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio pierdo mi finiquito?
No. El finiquito corresponde por cualquier forma de terminar el trabajo, incluida la renuncia. Lo que no te toca al renunciar es la indemnización de 3 meses, y la prima de antigüedad solo si tienes menos de 15 años de servicio.
¿Me pueden pagar la liquidación sin el finiquito?
No deberían. El finiquito es parte de lo que se te debe al salir y la indemnización se suma a él. Si el convenio que te ofrecen junta todo en una sola cifra, pide el desglose por concepto para comprobar que no falte nada.
¿Qué pasa si me despiden y no me dan el aviso por escrito?
El artículo 47 de la LFT obliga al patrón a entregarte el aviso de rescisión en el momento del despido o a comunicarlo al tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si no lo hace, la ley presume que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.
¿El finiquito y la liquidación pagan impuestos?
Pueden tener retención de ISR según el concepto y el monto. Las cifras de este artículo y de las calculadoras son brutas, antes de impuestos.
¿A dónde voy si no me quieren pagar?
La PROFEDET asesora gratis y puede representarte. Antes de una demanda por despido tienes que pasar por la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral, y tienes dos meses desde el despido para actuar (artículo 518 LFT).
Fuentes
Otros artículos
- ¿Me toca aguinaldo si me despidieron o renuncié?Sí. Si te despiden, renuncias o se acaba tu contrato, te toca el aguinaldo proporcional a los días que trabajaste en 2026 y debe venir en tu finiquito.
- ¿Cuándo se paga el aguinaldo en 2026?La LFT obliga a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre. En 2026 ese día cae en domingo. Qué implica, pagos en partes, gobierno y pagos tardíos.