Tabla de vacaciones por antigüedad (artículo 76 LFT)
Vigente desde el 1 de enero de 2023 con la reforma de vacaciones dignas.
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Cómo se calcula la prima vacacional
La prima se paga sobre los días de vacaciones que te corresponden, normalmente al salir de vacaciones. Si dejas el trabajo antes de tomarlas, se paga en tu finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan el primer año?
12 días hábiles al cumplir un año de servicio, desde la reforma de «vacaciones dignas» que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Suben 2 días por año hasta 20 días en el quinto año.
¿Cuánto es la prima vacacional?
Al menos el 25% del salario de los días de vacaciones (artículo 80 LFT). Si te tocan 12 días y ganas $500 diarios, tu prima mínima es 12 × 500 × 25% = $1,500.
¿Las vacaciones son días hábiles o naturales?
Son días laborables. Tus días de descanso semanal y los días festivos que caigan dentro de tus vacaciones no se cuentan.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?
No. La ley prohíbe compensar las vacaciones con dinero mientras sigues trabajando (artículo 79). Solo se pagan si la relación laboral termina antes de que las disfrutes, como parte del finiquito.
¿Puedo dividir mis vacaciones?
Sí. Al menos 12 días deben ser continuos si así lo decides; el resto se puede repartir como acuerdes con tu empresa (artículo 78).
¿Cuándo vencen mis vacaciones?
Tienes derecho a disfrutarlas dentro de los 6 meses siguientes a cumplir cada año de servicio (artículo 81). Tu acción para reclamarlas prescribe un año después de que vence ese plazo.