Qué incluye el finiquito
- Salario pendiente: los días que trabajaste y no te han pagado.
- Aguinaldo proporcional: 15 días × (días trabajados en el año ÷ 365) × salario diario.
- Vacaciones: las del año de servicio en curso, en proporción al tiempo desde tu último aniversario, más las que no tomaste de años anteriores.
- Prima vacacional: al menos el 25% del pago de esas vacaciones (artículo 80 LFT).
- Prima de antigüedad: solo si renuncias con 15 años o más de servicio (artículo 162 LFT).
Ejemplo
Una persona con salario diario de $400, que entró el 15 de marzo de 2024 y sale el 30 de septiembre de 2026 con 10 días sin cobrar, recibiría:
| Salario pendiente (10 días) | $4,000.00 |
| Aguinaldo proporcional (11.22 días) | $4,487.67 |
| Vacaciones proporcionales (8.72 días) | $3,489.32 |
| Prima vacacional (25%) | $872.33 |
| Total | $12,849.32 |
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito?
Es el pago de todo lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral, por cualquier motivo: renuncia, fin de contrato o despido. Incluye los días trabajados sin pagar, el aguinaldo proporcional, las vacaciones pendientes y su prima vacacional.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga siempre. La liquidación es una indemnización adicional que solo corresponde cuando te despiden sin causa justificada: 3 meses de salario, prima de antigüedad y, en algunos casos, 20 días por año trabajado.
¿Me toca finiquito si renuncio?
Sí. Renunciar no te quita el derecho al finiquito: te deben pagar tus días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones con su prima. Si tienes 15 años o más de antigüedad, también te toca prima de antigüedad.
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?
La ley no fija un plazo exacto, pero lo usual es pagarlo el último día de trabajo o en los días siguientes. Si la empresa se niega, puedes acudir a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.
¿Tengo que firmar la renuncia para recibir el finiquito?
No es obligatorio firmar un documento para cobrar lo que ya te deben. Antes de firmar un convenio de terminación, revisa que las cantidades coincidan con tu cálculo.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Se toman los días de vacaciones del año de servicio en curso y se multiplican por la parte del año que llevas desde tu último aniversario. Por ejemplo, si en tu tercer año te tocan 16 días y llevas medio año, te corresponden 8 días más su prima del 25%.