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¿Cuándo se paga el aguinaldo en 2026?

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El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre. En 2026 el 20 de diciembre cae en domingo y la ley no prevé ningún corrimiento, así que lo prudente es que la empresa pague a más tardar el viernes 18. Pagarlo tarde puede costarle una multa de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550 en 2026).

Qué dice la ley sobre la fecha

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que el aguinaldo «deberá pagarse antes del día veinte de diciembre» y que equivale a 15 días de salario, por lo menos. La PROFEDET lo explica con las mismas palabras: te lo deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año.

Muchas fuentes lo resumen como «a más tardar el 20 de diciembre». La redacción literal es un poco más estricta: «antes del día veinte». Para ti, en la práctica, significa que el dinero debería estar en tu cuenta o en tu mano a más tardar el 19.

La regla aplica a quienes trabajan en empresas privadas y a cualquier relación regida por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, que es lo que regula la LFT. El monto puede ser mayor si tu contrato individual o colectivo da más días.

En 2026 el 20 de diciembre cae en domingo

Lo verificamos con el calendario: el 18 de diciembre de 2026 es viernes, el 19 es sábado y el 20 es domingo.

¿Se recorre la fecha al lunes 21? No. La LFT no tiene ninguna regla que mueva la fecha de pago del aguinaldo cuando el límite cae en fin de semana o día de descanso. La única regla de ese tipo que trae la ley está en el artículo 522, y es para contar los plazos de prescripción, no para pagar prestaciones.

Lo que implica:

  • Si tu empresa trabaja el sábado, puede pagarte ese día 19 y seguir dentro de la ley.
  • Si paga por transferencia y la oficina no abre en fin de semana, lo prudente es pagar a más tardar el viernes 18 de diciembre.
  • Un pago el lunes 21 ya queda fuera del plazo del artículo 87.

Si tu empresa avisó que pagará el 21 o después, puedes pedir aclaración desde ahora, con tiempo, en lugar de esperar a enero.

¿Se puede pagar en partes?

La LFT no prohíbe ni regula expresamente el pago del aguinaldo en partes. Lo que exige es una cosa: que el total, de al menos 15 días de salario, esté pagado antes del 20 de diciembre. Si tu empresa te da una parte en noviembre y el resto el 15 de diciembre, cumple. Si deja una parte para enero, esa parte se pagó tarde.

Revisa tus recibos de nómina: cada pago de aguinaldo debería aparecer con su monto y, si la hay, su retención de ISR. Así puedes comprobar que la suma llega a tus 15 días (o los que te toquen).

Ejemplo: cuánto te deben pagar antes del 20 de diciembre

Con un sueldo de $12,000 al mes y el año completo trabajado:

  • Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400.
  • Aguinaldo mínimo: $400 × 15 = $6,000.
  • Parte exenta de ISR (30 UMA): $3,519.30.
  • Parte gravada: $2,480.70, con una retención estimada de $269.90 (método del artículo 174 del Reglamento de la LISR).
  • Lo que recibirías: alrededor de $5,730.10.

Si entraste a trabajar en 2026, te toca la parte proporcional. Haz tu cuenta en la calculadora de aguinaldo y cambia el sueldo por el tuyo. Si ya no trabajas ahí, el aguinaldo va en el finiquito: lo explicamos en ¿me toca aguinaldo si me despidieron?.

Burócratas: otras reglas y otras fechas

Quienes trabajan para dependencias y entidades del gobierno federal no se rigen por la LFT sino por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Su artículo 42 Bis establece:

  • Un aguinaldo de 40 días de salario, por lo menos, sin deducción alguna.
  • Pago del 50% antes del 15 de diciembre y del otro 50% a más tardar el 15 de enero.

Cada año el Ejecutivo publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto con las reglas concretas del aguinaldo del gobierno federal. El de 2025 se publicó el 4 de noviembre de 2025 y permitió pagar a partir del 10 de noviembre. Al cierre de este artículo no se ha publicado el decreto correspondiente a 2026, así que no podemos darte la fecha de este año.

Si trabajas para un gobierno estatal o municipal, tus reglas dependen de la ley burocrática de tu estado, que puede fijar otros días y otras fechas.

Qué pasa si te lo pagan tarde

La LFT no fija intereses ni un recargo específico a tu favor por pagar el aguinaldo con retraso. Las consecuencias son otras:

  1. Sigues teniendo derecho al pago completo. El retraso no reduce lo que te deben.
  2. La empresa se expone a una multa. El artículo 1002 castiga las violaciones a las normas de trabajo que no tienen una sanción especial con una multa de 50 a 5,000 veces la UMA. Con la UMA de 2026 ($117.31), va de $5,865.50 a $586,550. El artículo 992 aclara que la multa es independiente de la obligación de pagarte.
  3. Tienes un año para reclamarlo. Es la regla general de prescripción del artículo 516, contada desde el día siguiente a que la obligación se vuelve exigible. La PROFEDET también lo señala: tienes un año para exigir tu aguinaldo.

Si el 21 de diciembre todavía no tienes tu aguinaldo, empieza por pedirlo por escrito a Recursos Humanos y guarda la respuesta. Si no hay solución, la PROFEDET da asesoría gratuita y te orienta sobre la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación de tu estado.

Todas las cifras de este artículo son estimaciones con los valores oficiales de 2026. Tu recibo puede variar unos pesos según el método de retención que use tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar el aguinaldo en noviembre?

Sí. La ley pone un límite final, no una fecha mínima. La empresa puede pagarlo antes cuando quiera, siempre que sea completo y antes del 20 de diciembre.

¿Si renuncio en diciembre antes del pago, pierdo el aguinaldo?

No. El artículo 87 de la LFT te da la parte proporcional aunque ya no trabajes en la empresa en la fecha en que se paga. Lo debes recibir en tu finiquito.

¿El aguinaldo se puede pagar en vales o en especie?

La LFT habla de quince días de salario, y el artículo 101 de la misma ley establece que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal, no en mercancías, vales o fichas. Si te ofrecen vales en lugar de tu aguinaldo, pide asesoría a la PROFEDET.

¿Cuánto me van a retener de ISR?

El aguinaldo está exento hasta 30 UMA, que en 2026 son $3,519.30 (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR). Solo se retiene sobre lo que pase de esa cantidad. Con un sueldo de $12,000 al mes, la retención estimada es de $269.90 sobre un aguinaldo de $6,000.

Fuentes

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¿Necesitas otra cuenta?

Los resultados son una estimación con base en la Ley Federal del Trabajo y los valores oficiales de 2026. Tu contrato o convenio colectivo puede darte prestaciones mayores. Si tienes un conflicto con tu empleador, la PROFEDET te asesora gratis.