¿Me toca aguinaldo si me despidieron o renuncié?
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Sí. La Ley Federal del Trabajo (artículo 87) te da la parte proporcional del aguinaldo aunque ya no trabajes en la empresa en diciembre, sin importar si te despidieron, renunciaste o terminó tu contrato. Con un sueldo de $12,000 al mes y salida el 1 de octubre de 2026 son $4,504.11 por 274 días trabajados.
Despido, renuncia o fin de contrato: en los tres casos te toca
El aguinaldo se gana día con día. El segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo dice así: quienes no cumplieron el año de servicios tienen derecho a la parte proporcional «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo».
Eso cubre las tres situaciones más comunes:
- Te despidieron. La parte proporcional del aguinaldo va en tu finiquito, haya sido el despido justificado o no. Si fue injustificado, además puedes reclamar la indemnización de tres meses de salario o la reinstalación (artículo 48 LFT). La PROFEDET lo resume igual: si te despiden, también te deben las prestaciones pendientes, entre ellas el aguinaldo.
- Renunciaste. Renunciar no te hace perder lo que ya trabajaste. La PROFEDET incluye el aguinaldo proporcional entre lo que el patrón está obligado a pagarte en el finiquito cuando te separas del empleo.
- Se acabó tu contrato. El vencimiento de un contrato por tiempo u obra determinada es una causa de terminación de la relación de trabajo (artículo 53, fracción III). Aplica la misma regla: te pagan los días trabajados en el año.
Cómo se calcula la parte proporcional
Se cuentan los días naturales que trabajaste en 2026: desde el 1 de enero (o desde tu fecha de ingreso, si entraste este año) hasta tu último día. Luego:
Aguinaldo proporcional = salario diario × 15 × (días trabajados en el año ÷ 365)
Si tu contrato o tu empresa te dan más de 15 días de aguinaldo, usa esos días en lugar de 15. El salario diario es tu sueldo mensual entre 30, el quincenal entre 15 o el semanal entre 7.
Ejemplo: te despiden el 1 de octubre de 2026
Ganas $12,000 al mes y trabajas en la empresa desde el 15 de marzo de 2023. Te despiden el 1 de octubre de 2026.
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400.
- Días trabajados en 2026: del 1 de enero al 1 de octubre son 274.
- Días de aguinaldo que te tocan: 15 × 274 ÷ 365 = 11.26.
- Aguinaldo proporcional: $400 × 11.26 días = $4,504.11.
De esa cantidad, $3,519.30 están exentos de ISR (30 UMA). La parte gravada es de $984.81; con el método del artículo 174 del Reglamento de la LISR la retención estimada sería de unos $107.15. En el mismo finiquito también te tocan $3,945.21 de vacaciones proporcionales y $986.30 de prima vacacional, más los días de sueldo que te deban. Sin contar sueldo pendiente, el finiquito suma $9,435.62. Puedes revisar este caso en la calculadora de finiquito con estos datos.
Si el despido fue injustificado, la indemnización va aparte. Para estimarla usa la calculadora de liquidación.
Ejemplo: renuncias el 31 de agosto de 2026
Entraste a trabajar el 16 de febrero de 2026 con un sueldo de $9,000 al mes ($300 diarios) y renuncias el 31 de agosto.
- Días trabajados en 2026: del 16 de febrero al 31 de agosto son 197.
- Días de aguinaldo: 15 × 197 ÷ 365 = 8.10.
- Aguinaldo proporcional: $2,428.77. Como no pasa de $3,519.30, no lleva ISR.
Un caso más corto: un contrato temporal con el salario mínimo general ($315.04 diarios) del 1 de abril al 30 de junio de 2026 son 91 días, 3.74 días de aguinaldo y $1,178.16.
¿Cuándo te lo tienen que pagar?
Lo normal es que el aguinaldo proporcional venga dentro del finiquito, el día que sales o en los días siguientes. La LFT no fija un número exacto de días para entregar el finiquito. Lo que sí deja claro el artículo 87 es que tu derecho no depende de seguir en la empresa cuando se reparte el aguinaldo al resto del personal. Si tu empresa te dice que «esperes a diciembre», pide que te lo pongan por escrito con la cantidad y la fecha. La fecha límite general del aguinaldo en 2026 la explicamos en cuándo se paga el aguinaldo 2026.
Por qué calcularlo con la calculadora de finiquito
La calculadora de aguinaldo supone que sigues trabajando: si marcas que entraste este año, cuenta los días desde tu ingreso hasta el 31 de diciembre. Si ya saliste, ese cálculo te daría de más. La calculadora de finiquito cuenta solo hasta tu fecha de salida y suma, en el mismo recibo, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales, que también te deben. Por eso es la mejor opción para este caso. Si te despidieron sin causa justificada, la de liquidación agrega la indemnización y la prima de antigüedad. Si no tienes clara la diferencia, lee finiquito vs. liquidación.
Antes de firmar el finiquito
Revisa que el aguinaldo aparezca como un renglón aparte y que los días coincidan con tus fechas. El artículo 33 de la LFT protege dos cosas:
- Es nula cualquier renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, sin importar cómo se llame el documento que firmes.
- Todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, con una relación detallada de los hechos y de los derechos que incluye, y se ratifica ante el Centro de Conciliación o el tribunal. Si se firmó sin autoridad, puedes pedir la nulidad de lo que implique renunciar a tus derechos.
Si falta el aguinaldo o la cuenta no cuadra, no firmes de conformidad sin preguntar. La PROFEDET asesora gratis y puede revisar tu caso. Ojo con los plazos: para reclamar un despido tienes dos meses desde el día siguiente a la separación (artículo 518 LFT); para el resto de las prestaciones, la regla general es de un año (artículo 516).
Este cálculo es una estimación con la ley y los valores de 2026. Tu contrato o el contrato colectivo pueden darte más días de aguinaldo; nunca menos de 15.
Preguntas frecuentes
¿Me toca aguinaldo si me despidieron en el periodo de prueba?
Sí. El artículo 87 de la LFT da la parte proporcional a quien no cumplió el año «conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste», y el artículo 39-A dice que durante el periodo de prueba tienes las prestaciones de tu puesto. Aunque hayas trabajado un mes, te toca la parte de ese mes.
¿Pierdo el aguinaldo si me despidieron por una falta?
No. Aunque la empresa alegue una causa de rescisión del artículo 47, el aguinaldo de los días que ya trabajaste es una prestación devengada. El artículo 33 de la LFT dice que es nula cualquier renuncia a salarios devengados y demás prestaciones por los servicios que prestaste.
¿El aguinaldo proporcional paga ISR?
Solo lo que pase de 30 UMA. En 2026 la parte exenta es de $3,519.30 (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR). Si tu aguinaldo proporcional es menor, no te deben retener nada por ese concepto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el aguinaldo que no me pagaron al salir?
La regla general de la LFT es de un año (artículo 516). Pero si además quieres reclamar el despido (reinstalación o indemnización), el plazo es de solo dos meses desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Si te despidieron, no esperes.
¿Me toca el aguinaldo completo si trabajé casi todo el año?
Te toca la proporción exacta de los días trabajados. Si sales el 30 de noviembre de 2026, por ejemplo, son 334 de 365 días: un poco más de 13.7 días de salario con el mínimo de 15 días de ley.
Fuentes
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